Nueva Ley del Notariado de Puebla

Nueva Ley del Notariado de Puebla
Nueva Ley del Notariado de Puebla

Nueva Ley del Notariado de Puebla

En sesión virtual de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LX Legislatura de Congreso del Estado, se aprobó en lo general, por unanimidad de votos, el dictamen por el que se expide la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, misma que fue enviada por el Ejecutivo, asimismo, se abroga la Ley del Notariado de Puebla.

Esta Ley incorpora por primera vez un apartado de definiciones de conceptos lo cual facilita el entendimiento del propio ordenamiento. De igual forma, en aras de la certeza y seguridad jurídica que acompañan a la institución del notariado, se prevé un procedimiento para reponer y restituir folios, así como de los instrumentos en ellos contenidos; se establece también que la reposición de folios deberá realizarse en un papel que reúna los requisitos de seguridad, con reglas claras y que la restauración de los mismos deberá ser realizada por un profesionista en restauración de documentos.

La Ley incorpora también, los principios regulatorios e interpretativos que habrán de servir como eje rector de la función y documentación notarial. Lo anterior, brinda mayor certeza a los usuarios de los servicios notariales, pero también sirven de guía para los profesionales del derecho investidos con la fe pública del Estado.

De igual forma, esta Ley aborda con mayor precisión la actuación de la persona titular de la Notaría suplente, y brinda la oportunidad a los usuarios de los servicios notariales de realizar observaciones a las diligencias de notificación practicadas por las personas titulares de las Notarías y de las que sean destinatarios.

Con relación a la equidad de género, esta Ley contempla la posibilidad de que las autoridades notariales puedan implementar medidas y acciones afirmativas en materia de equidad de género para garantizar el acceso de las abogadas a la carrera notarial en igualdad de condiciones. Adicionalmente, se prevé la obligación de las autoridades notariales de instrumentar cursos, talleres, conferencias y estudios en materia de equidad de género. Un ejemplo de medidas afirmativas que contempla esta Ley, es la consistente en dotar a las mujeres notarias del derecho a una licencia de cuarenta y cinco días naturales anteriores al parto y cuarenta y cinco días naturales posteriores al mismo.

Otro cambio relevante que se introduce en esta Ley, consiste en la sanción que acompaña a la fedataria o fedatario público que no obtenga en tiempo o, en su caso, mantenga vigente la garantía del ejercicio de sus funciones notariales. Lo anterior, toda vez que es preciso que las personas usuarias de los servicios notariales cuenten con la garantía objetiva de que las operaciones que confían a las personas titulares de las Notarías estén debidamente respaldadas, ante cualquier actuación irregular o negligente de las personas titulares de las Notarías a quienes encomiendan sus asuntos.

Por lo que hace al procedimiento sancionatorio a las personas titulares de las Notarías, se propone la inclusión de un procedimiento administrativo a manera de juicio, delimitando claramente sus etapas y definición de las mismas.

En virtud de que la actividad notarial responde a un interés público y social, se prevé también, que las personas titulares de las Notarías deberán participar con tarifas reducidas en programas de fomento a la vivienda, programas de regularización de la tenencia de la propiedad inmueble, así como en los programas de jornada notarial y testamentaria.

La relatoría anterior solo da cuenta de algunos de los grandes cambios que prevé esta Ley con relación a la Ley vigente, y que buscan perfeccionar, mejorar y profesionalizar a la institución del notariado, así como a los servicios brindados por la misma.

Fuente:
Milenio

Compartir

Abrir chat
1
Atención en línea
Notaría 3 Puebla
Que tal 👋,

¿En que podemos servirle hoy?